PENSIÓN MÍNIMA Y PROPORCIONAL

Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley Nº32123)

Con la modernización del sistema de pensiones, como base, todos los peruanos podrán contar con una pensión mínima o proporcional al jubilarse, con respaldo del Estado.

Como afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), si tu ahorro no te alcanza para financiar esas pensiones y cumples los requisitos establecidos, el Estado complementará tu esfuerzo para otorgarte la pensión.

Descubre todo lo que debes saber de este beneficio a continuación.

¿Qué es
la pensión mínima y proporcional?
¿Cuáles son
los requisitos?

¿Qué monto de pensión podrás recibir?

Si tienes… Recibirás una pensión mensual de… Tipo
240 meses de aportes (20 años) S/600 Pensión mínima
Entre 180 y 239 meses de aportes (de 15 a menos de 20 años) S/400 Pensión proporcional
Entre 120 y 179 meses de aportes (de 10 a menos de 15 años) S/300 Pensión proporcional

Ten en cuenta:

Si accedes a estas pensiones, tu fondo se trasladará a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que se encargará de pagarte la pensión cada mes y de por vida.

Si tu fondo te permite obtener una pensión mayor a S/600, podrás jubilarte en el SPP con dicha pensión. Recuerda que, a mayor tiempo de aportes, siendo constantes con ellos, podrás obtener una mayor pensión.

En el SPP, si acumulas menos de 120 meses de aportes, si bien no tendrás la pensión proporcional, no perderás el fondo que acumulaste. Este seguirá siendo tuyo y podrás optar por recibir una pensión, acorde a lo que ahorraste, o retirar el 95.5% del mismo (4.5% va a EsSalud para que tú y tu familia tengan su cobertura).

Conoce las modalidades de pensión del SPP en nuestra sección ¿CÓMO SERÁ MI PENSIÓN?.

¿Cómo solicitar la pensión?

Podrás realizar la solicitud a partir del 6 de febrero de 2027, siguiendo estos pasos:

1. Asesórate con tu Empresa Administradora de Fondos (EAF)

Te orientará sobre:

  • Los requisitos, condiciones y documentación necesaria para acceder a una pensión mínima o proporcional.
  • El número de unidades de aporte (UdAs) que has acumulado. Es decir, los meses de aportes que realizaste a lo largo del tiempo. En la EAF, esto incluye tus aportes obligatorios (10% de tu sueldo mensual), aportes voluntarios con fin previsional y otros mecanismos que establece la ley. Solo se consideran los aportes pagados. Es decir, los que estén en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y no aquellos que se encuentren en proceso de cobranza.
  • El efecto de los retiros que realizaste en el número de UdAs que acumulaste.
  • Otros detalles importantes, según corresponda: cálculo de la pensión que recibirías en el SPP con la modalidad de retiro programado, Bono de Reconocimiento (BdR), documentación laboral, etc.

2. Presenta tu solicitud

Podrás hacerlo ante tu Empresa Administradora de Fondos (EAF), adjuntando los documentos que correspondan, como cese laboral, declaraciones juradas, entre otros que te haya indicado tu administradora.

3. Espera el resultado de la evaluación

Primero, tu Empresa Administradora de Fondos (EAF) revisará la documentación que presentaste y verificará la información de tus aportes. En esta etapa, por ejemplo, determinará preliminarmente el número de UdAs que acumulaste y que efectivamente están en tu CIC.

Luego, enviará tu caso a la ONP, que hará la validación final, pudiendo confirmar o modificar el número de UdAs que acumulaste. Finalmente, determinará si calificas para acceder a la pensión mínima o proporcional. Te comunicará el resultado y también a tu EAF.

Si no estás de acuerdo con el resultado, a partir del día siguiente de haber sido notificado, podrás solicitar una nueva revisión y tendrás 15 días hábiles para hacerlo ante tu EAF, la cual enviará tu pedido a la ONP para que tome una decisión final.

4. Se realiza la transferencia de tu fondo

Si no solicitaste que se revise tu caso o si esa solicitud fue resuelta, y la ONP reconoció tu derecho a acceder a la pensión mínima o proporcional, tu EAF transferirá tu fondo de pensiones a la ONP.

5. Empieza a recibir tu pensión

Una vez realizada la transferencia, la ONP abrirá una cuenta en el Banco de la Nación para que puedas cobrar tu pensión cada mes y de por vida, según su cronograma de pagos.

Preguntas frecuentes

Si no cumples con los requisitos establecidos para acceder a una pensión mínima o proporcional, podrás evaluar otras opciones de jubilación que tiene el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para ti, de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, podrás solicitar orientación a tu Empresa Administradora de Fondos (EAF).

Conoce las modalidades de pensión del SPP en nuestra sección ¿CÓMO SERÁ MI PENSIÓN?.

Los retiros afectan el cálculo de tus unidades de aporte (UdAs) y el acceso a la pensión mínima o proporcional.

Para el cálculo de tus unidades de aporte (UdAs), sí se consideran los aportes voluntarios con fin previsional que hayas realizado en tu Empresa Administradora de Fondos (EAF) y que estén efectivamente acreditados en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Conoce más sobre los aportes voluntarios en nuestra sección CÓMO APORTAMOS.

Sí. Tu Empresa Administradora de Fondos (EAF) te brindará orientación sobre el acceso a la pensión mínima o proporcional para que puedas tomar una decisión informada antes de iniciar tu solicitud.

Son los meses de aportes que realizaste durante tu vida laboral. En la EAF, esto incluye tus aportes obligatorios (10% de tu sueldo mensual), aportes voluntarios con fin previsional y otros mecanismos que establece la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley Nº32123).

Sí. Después de la revisión por parte de tu Empresa Administradora de Fondos (EAF), la ONP realiza la validación final, pudiendo confirmar o modificar el número de UdAs que acumulaste.

Sí. Podrás pedir una nueva revisión dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. Deberás solicitarla ante tu EAF, que derivará el caso a la ONP para que tome una decisión final.

Sí. Si el saldo acumulado en tu fondo de pensiones permite financiar una pensión mayor, podrás jubilarte en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) con ese monto.
Recuerda que, a mayor tiempo de aportes, siendo constantes con ellos, podrás obtener una mayor pensión.

No. La orientación que te brinda tu Empresa Administradora de Fondos (EAF), así como todo el proceso para acceder a la pensión mínima o proporcional, no tienen costo para los afiliados, son completamente gratuitos.